viernes, 31 de mayo de 2013

DERECHO INDIANO
DERECHO CASTELLANO
DEFINICIÓN:  
En sentido esctricto, el derecho indiano ha sido definido como el conjunto de disposiciones legislativas que promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias occidentales. En sentido amplio, se entiende por derecho indiano el sistema jurídico que estuvo vigente en América durante los tres siglos de dominación española, Abarca no sólo las disposiciones dictadas para las Indias desde la Metrópoli y las promulgadas en los territorios americanos por las autoridades delegadas, sino también las normas del derecho castellano que se aplicaron como supletorias, y las costumbres jurídicas de los indígenas que se incorporaron secumdum legem o se mandaron  guardar por la propia legislación indiana.

ORIGEN:   Desde un punto de vista formal, el derecho indiano nació tres meses y medio antes de que Cristobal Colón zarpara del puerto,  de palos de Noguer en su primer viaje de descubrimientos, y con casi seis meses de anterioridad a su arribo a la isla de Guanahaní
CARACTERÍSTICAS:
Características del Derecho indiano Real Audiencia. El derecho indiano presenta las siguientes características:
 • Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.
 • Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.
 • Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.
• Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
• Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
 • Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.
 • Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas.

CONFORMACIÓN: en base a la definición  otorgada puede decirse que el derecho indiano se conforma de la siguiente manera:
I).  Derecho Indiano metropolitano o peninsular: conjunto de disposiciones legislativas que emanaron del rey o de los oórganos colegiados radicados en la Metropoli (El consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla, principalmente);

2. Derecho indiano criollo: normas expedidas por las autoridades delegadas en América, en especial los virreyes, las audiencias y los cabildos;


3) Derecho Castellano: sistema Jurídico que, con el aval  de la propia legislación indiana, y con carácter supletorio y subsidiario, se aplicó en las Indias desde que éstas fueron incorporadas a la Corona de Catilla y;

4) Derecho Indígena, grupo exiguo de costumbres jurídicas prehispánicas que también con el aval de las leyes de Indias, sobre vivieron integradas o permitidas por ellas, durante el periodo colonial.


ORIGEN:   Desde un punto de vista formal, el derecho indiano nació tres meses y medio antes de que Cristobal Colón zarpara del puerto,  de palos de Noguer en su primer viaje de descubrimientos, y con casi seis meses de anterioridad a su arribo a la isla de Guanahaní.



DEFINICIÓN:
El derecho castellano puede definirse como el conjunto de disposiciones legislativas, doctrina y costumbres jurídicas que imperaron en Castilla, desde sus orígenes hasta la consolidación del Estado Español. 


¿QUE ES Derecho Castellano ? Es el conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que rigieron en la sociedad de Castilla.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS :
Celtas e Iberios
Fenicios y Cartagineses
Derecho Griego


EVOLUCION:
Reinado de Alfonso XI .
Se incorporan al sistema la conquista de Canarias, Granada y las Indias.
Promulgación del Ordenamiento de Alcalá.
El derecho común queda excluido en cuanto ordenamiento y solo se incorpora al sistema en la medida que esta contenido en las partidas.
Derecho castellano a finales del XV a sido llamado “Derecho Secular” siguiendo a García-Gallo.
Se trata de agarrar a América como un territorio de experimentación de este derecho.
Se va introduciendo un aparato burocrático del que dependieron la colonización y evangelización.
A medida que se fueron ampliando los dominios el rey delega funciones para su gobierno y se crean diversos organismos como el virreinato, audiencias, gobernaciones ,capitanías etc.
Se deja de hablar de un derecho castellano propiamente dicho hasta que se promulgan los códigos que regirán a la Nueva España.

INFLUENCIA ROMANA EN EL DERECHO CASTELLANO :
a) La influencia romana en este derecho se enfoca mas al Derecho Privado conformado por recopilaciones jurídicas.
b) La dualidad de las influencias romanas al derecho civil solo afectaba al derecho privado.
c) La publicación de Las Partidas en España es la expresión mas brillante de la recepción del Derecho Romano en nuestro país.
d) Aparece la Barraganìa que fue muy difundida y el derecho español tuvo que regularla.
e) De ésta se ocuparon Fuero de Castilla y el Fuero Real se ocuparon de la Barraganìa, (concubinato unión sin matrimonio, sin embargo , las Partidas lo reglamentaron.

f) El Fuero Juzgo, se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, la familia, al derecho de propiedad, distinción de grados de responsabilidad .
Cristóbal Colon descubrió América el 12 de octubre de 1492. Tomo posesión en nombre de los Reyes Católicos de las tierras descubiertas , creyendo que había llegado a las indias y a la provincia de catayo.
Diego de Velázquez funda Santiago de Baracoa en 1512.

Hernán Cortés funda el ayuntamiento de la villa rica de la vera cruz el 10 de julio de 1519.
Zúñiga Ortega.


                                 BASES PARA LA CONQUISTA
REPARTIMIENTO
Mediante esta figura cada español tenía derecho a recibir un número determinado de  nativos para realizar trabajos personales, pero no como esclavos ni encomendados, sino mediante el pago de un salario. El trabajo que podían prestar era el de sirvientes, en las labores agrícolas, pastoreo, manejo de trapiches, minas, etc.           

ENCOMIENDA
A través de ella el rey autorizaba al encomendero a aprovechar el trabajo de un grupo de nativos, a cambio de evangelizarlos y educarlos. Además los indios debían pagarle tributo al encomendero. Así familias indígenas enteras quedaron sometidas al poder del encomendero, quien en muchas ocasiones les dio un trato más cruel que el de la esclavitud.
Los antropólogos después de investigar coinciden en que los trajes típicos no existían antes de la conquista, sino que fueron impuestos por los españoles  con motivo de identificar que nativos pertenecían a cada encomendero y no confundirlos, las figuras y símbolos se agregaron posteriormente.

Alrededor del año 1,540 el comendador español Juan de Espinar, que había participado en la conquista de Guatemala junto con Pedro de Alvarado y que tenía en encomienda el pueblo de Huehuetenango, descubrió las minas de plata y plomo de Chiantla, las cuales en los primeros años le reportaron ingresos superiores a los 8,000 pesos anuales. Esas minas fueron explotadas durante toda la época colonial y seguramente una de ellas es la que fue conocida con el nombre de Torlón a partir del año 1,700. Se supone que de estas minas salió la mayor parte de la plata que se utilizo en Guatemala durante la época colonial y aún en la época de Rafael Carrera, pero su producción nunca tuvo la importancia que a nivel regional tuvieron las minas de Honduras.

DIFERENCIAS  ENTRE REPARTIMIENTO Y ENCOMIENDA

                                    


v  ENCOMIENDA
REPARTIMIENTO
v  LOS INDIGENAS DEBIAN PAGAR TRIBUTOS A LA CORONA ESPAÑOLA
v  HABIA  UN ESPAÑOL (ENCOMENDERO) QUE RECIBÍA EL PRIVILEGIO DE COBRAR CIERTOS TRIBUTOS  DE CIERTO TERRITORIO CON UNA TASA FIJADA
v  A CAMBIO EL ENCOMENDERO DEBÍA DE CRISTIANIZARLOS
v  LA ENCOMIENDA SIRVIO PARA RECOMPENSAR A LOS PRIMEROS ESPAÑOLES CONQUISATDORES
v  Tributo 1 peso de oro por cada indio.
v  ES LA REPARTICIÓN DE LOS INDIGENAS ENTRE ESPAÑOLES SEGÚN EL RANGO DE CADA UNA DE ELLAS PARA FINES DE SERVICIO PERSONAL
v  PRESTABAN  SUS SERVICIOS  POR  UN SISTEMA DE ROTACIÓN Y ESTOS SERVICIOS ERAN REMUNERADOS
v  INTRODUCEN A LOS INDIOS COSAS DE FE
v  POR CADA INDIO EL COLONIZADOR TENIA QUE PAGAR UN PESO DE ORO ANUALMENTE AL FISCO
v  RECLAMABAN EL TRABAJO DE UNA CUARTA PARTE DE LOS INDIOS TRIBUTARIOS POR TURNOS SEMANALES
v  HABÍA JUECES DE REPARTIMIENTO PARA DETERMINAR EL TRABAJO DE CADA INDIO.
v  Salario

1 comentario:

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